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  • contrataci n con los particulares para la prestaci

    2018-11-01

    contratación con los particulares para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de electricidad, conforme influenza m2 protein lo establecido en el Decreto, se extiende a prácticamente todo el ámbito de la actividad, esto es, financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura; la excepción es, quizá, la administración y cobro de la venta de electricidad a la multitud de hogares mexicanos que contrata el servicio con la y que sin duda es difícil que puedan constituir un negocio rentable. Decreto anuncia que en dos años Pemex y se convertirán en Empresas Productivas del Estado; no establece el tratamiento de las actividades que ahora realizan y que fueron eliminadas de las reservadas en exclusiva al Estado (refinación, petroquímica y generación eléctrica, entre otras) o a los términos en que ambas entidades serán liquidadas en su condición actual de organismos públicos desconcentrados; se desconoce por ejemplo cuál será el destino de los pasivos financieros y laborales (es deseable que no se desemboque en otros “fobaproas”) o de los reportes que con fines contables y financieros rinde Pemex a la U. S. Security Exchange Commission, en los cuales las reservas probadas que tiene el encargo de explotar por cuenta de la Nación soportan la aceptación de los títulos que emite y circulan en los mercados internacionales. Decreto no hace referencia al sistema nacional de precios de los energéticos, se entiende que éstos se liberan al mercado, con lo cual la política de impuestos al consumo, y de eventuales subsidios, debe transparentarse, pero la propaganda de disminución de precios no se sustenta, y mucho menos la conjetura de que se incrementará la extracción de gas natural y con ello bajarán los precios de la electricidad; téngase presente que tal cosa no ha sucedido en las últimas tres décadas en el caso del petróleo y los petrolíferos, a pesar de que la producción del crudo ha sido alrededor del doble del consumo interno y no por ello los precios han disminuido. señala que para alentar la producción nacional se establecerán “porcentajes” mínimos de participación de la proveeduría nacional; es dudoso, por decir lo menos, que en los términos planteados se alcance el resultado deseado; los tratados internacionales y los acuerdos de libre comercio suscritos por México tienen precisamente la finalidad de evitar prácticas de protección a Polyploid la producción nacional que entorpezcan el libre comercio; además, las empresas petroleras son propietarias o arriendan bienes de capital que utilizan para la exploración y extracción de los hidrocarburos, suponer que el contenido nacional de esos bienes se puede incrementar para lograr la adjudicación en una licitación, no sólo contraría los principios fundamentales de la ansiada competitividad, implica desconocer la operación de esos mercados; la estrategia así planteada es errónea o ilusa. Decreto reitera términos de sustentabilidad, protección al medio ambiente, cambio climático, energías limpias y energías renovables, pero el propósito de los cambios constitucionales es afianzar los combustibles fósiles en la matriz energética, recuperar el terreno perdido de los hidrocarburos en la oferta nacional de energía y alejarse de las fuentes distintas a las fósiles; las referencias a los vocablos ambientales y a la transición energética son expresiones de generosidad muy atendibles, pero no contienen fundamento legal o institucional alguno que vislumbre alterar la inercia actual. Una vez más se incurre en la práctica habitual de no priorizar la protección del medio ambiente; primero, antes del 20 de abril, se contará con leyes que regularán los cambios constitucionales en materia de energía, e incluso se dispondrá del marco jurídico para crear un órgano autónomo desconcentrado de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (), la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y después, “sin mayor prisa”, antes del fin de diciembre, como complemento o derivado, a la zaga de las modalidades regulatorias y del nuevo órgano burocrático, se dispondrá de la legislación ambiental.