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  • El Acu fero Guaran se

    2019-05-21

    El Acuífero Guaraní se extiende en el territorio de cuatro países de América del Sur: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Está localizado entre los paralelos 16° y 32° S y los meridianos 47° y 60° W, cubre una superficie de 1 087 879 km2, provee de agua CCT251545 analogue gran parte de la población de los estados coposeedores. Dicho acuífero ha fomentado la unión de los cuatro países integrantes, con acuerdos y proyectos para su protección y explotación razonable. En el año 2009 se creó el psag, el cual tiene como fin la cooperación entre los países que lo integran. Para ello, los países miembros han tenido que aunar esfuerzos económicos, políticos y académicos, tratando de entender el complejo sistema del acuífero. La Comisión de Derecho Internacional (en adelante cdi) define a los acuíferos en el Artículo 2, inciso a, del Proyecto de artículos sobre el derecho de los acuíferos transfronterizos (en adelante pdat) de la siguiente manera: “[…] una formación geológica permeable portadora de agua, sustentada en una capa menos permeable y el agua contenida en la zona saturada de la formación […] “. En el mismo artículo define que un acuífero o sistema acuífero transfronterizo es aquel en el cual”[…] algunas de cuyas partes se encuentran en Estados distintos”. En el año 2010 los cuatro países pertenecientes al primigenio Mercosur firmaron el Acuerdo sobre el Acuífero Guaraní (en adelante aag), que tomó los principios que enuncia la cdi sobre los acuíferos transfronterizos de 2008, algunos de los cuales fueron identificados en textos legislativos de los países del mencionado bloque en apartados anteriores. Si bien los cuatro países están asentados sobre el acuífero, cuerpo de agua que no admite fronteras, cada uno de ellos ejerce sobre su porción de territorio la soberanía que le corresponde. Cabe señalar que el Artículo 3 del pdat expresa lo siguiente respecto al principio de Soberanía que ejercen los estados sobre el acuífero: “Cada Estado del acuífero tiene soberanía sobre la parte de un acuífero o sistema acuífero transfronterizo situada en su territorio. El Estado del acuífero ejercerá su soberanía de acuerdo con el Derecho internacional y el presente proyecto de artículos”. Se puede identificar el principio de Soberanía en el Artículo 2 del aag cuando enuncia: “Cada Parte ejerce el dominio territorial soberano sobre sus respectivas porciones del Sistema Acuífero Guaraní, de acuerdo con sus disposiciones constitucionales y legales y de conformidad con las normas de Derecho internacional aplicables”. Según observa Drnas de Clement, ambos instrumentos en su redacción final hacen referencia a archaeocyathids que la soberanía se ejercerá conforme al Derecho internacional. La autora menciona que la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los países hace referencia a la soberanía en el Artículo 2, inciso 1, cuando expresa: “Todo Estado tiene y ejerce libremente soberanía plena y permanente, incluso posesión, uso y disposición, sobre toda su riqueza, recursos naturales y actividades económicas”. De acuerdo con Drnas de Clèment, esta libertad de soberanía plena encuentra un límite en el Artículo 30 de la misma resolución: “Todos los Estados tienen la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de las zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional”. Si bien es cierto que la soberanía encuentra sus límites en el Derecho internacional y en otros principios tales como Obligación de cooperar Obligación de no causar daños sensibles a otros estados, entre otros, no se descarta que un país aspire a usar de la forma más conveniente su política económica en el recurso natural. Esto ya se observó con el problema entre Argentina-Uruguay, en el caso de las papeleras sobre el río Uruguay. Asimismo, el acuífero se convirtió recientemente en escenario de posibles problemas, luego de que se produjeron conflictos diplomáticos entre los estados miembros del antiguo Mercosur.