Archives

  • 2018-07
  • 2018-10
  • 2018-11
  • 2019-04
  • 2019-05
  • 2019-06
  • 2019-07
  • 2019-08
  • 2019-09
  • 2019-10
  • 2019-11
  • 2019-12
  • 2020-01
  • 2020-02
  • 2020-03
  • 2020-04
  • 2020-05
  • 2020-06
  • 2020-07
  • 2020-08
  • 2020-09
  • 2020-10
  • 2020-11
  • 2020-12
  • 2021-01
  • 2021-02
  • 2021-03
  • 2021-04
  • 2021-05
  • 2021-06
  • 2021-07
  • 2021-08
  • 2021-09
  • 2021-10
  • 2021-11
  • 2021-12
  • 2022-01
  • 2022-02
  • 2022-03
  • 2022-04
  • 2022-05
  • 2022-06
  • 2022-07
  • 2022-08
  • 2022-09
  • 2022-10
  • 2022-11
  • 2022-12
  • 2023-01
  • 2023-02
  • 2023-03
  • 2023-04
  • 2023-05
  • 2023-06
  • 2023-07
  • 2023-08
  • 2023-09
  • 2023-10
  • 2023-11
  • 2023-12
  • 2024-01
  • 2024-02
  • 2024-03
  • Al observar las cuatro constituciones Brasil

    2019-06-27

    Al observar las cuatro constituciones (Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay) se destaca una ejemplar redacción del Artículo 47 de la Constitución de Uruguay, al definir cuál es la prioridad en el uso del recurso además de determinar no sólo la participación social en la planificación de estrategias de manejo, sino también atribuir total importancia al orden social más que al económico. Concretamente expresa: Al analizar los códigos fondo se advierte que Brasil pretende evitar la contaminación por el uso del agua, al formular en el artículo 1228 que el derecho de propiedad se ejerce teniendo en cuenta los fines económicos y sociales, haciendo hincapié en la preservación del medio ambiente y el agua en conformidad con otros instrumentos legislativos. Los demás países en sus códigos hacen referencia al libre uso de las aguas por parte de los propietarios de los fundos, limitando el mismo en función del perjuicio que puedan producir apelin receptor terceros. En esos términos se expresa Paraguay en el artículo 2005 de su Código Civil. En tanto que el Artículo 2638 del Código Civil de Argentina menciona que “[…] el propietario de una fuente que deja correr las aguas […] sobre los fundos inferiores, no puede emplearlas en un uso que las haga perjudiciales a las propiedades inferiores”. Como se advierte, los códigos civiles contienen normas específicas sobre la utilización de las aguas, con la excepción de Uruguay, que remite directamente a su Código de Aguas, tratando el tema en forma más especializada, pero también lo confirma y lo enuncia en la Constitución, al tener como prioridad el uso social del agua y expresar en el Artículo 163 que: Al observar otros instrumentos legislativos, Brasil es el que más se explaya en cuestiones técnicas en cuanto al uso del agua. En la Ley 9433, el Artículo 2o expresa que: “Son objetivos de la Política Nacional de Recursos Hídricos: I - asegurar a las generaciones presentes y futuras la disponibilidad de agua necesaria, los estándares de calidad adecuados a sus respectivos usos; II- el uso racional e integrado de los recursos hídricos, incluyendo el transporte de agua, con vistas al desarrollo sostenible”. Brasil es uno de los países que más relevancia otorga a los servicios que se derivan del agua, regulándolos a través de la Ley 11445, en particular, el Artículo 2. Por otro lado, Argentina, en la Ley 25675, Artículo 2, explícita que “La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: […] d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales”, confirmando en el artículo 6 que “[…] para utilizar las aguas objeto de esta ley, se deberá contar con el permiso de la autoridad competente”, y en caso de que se produzca un impacto ambiental grave en las cuencas hidrográficas compartidas la decisión del Comité de Cuencas será vinculante. Por su parte Uruguay, en la Ley 17283, Artículo 11, hace referencia a un factor importante e influyente que ya se mencionó, la educación y cultura de la sociedad para un mejor uso del agua. Se observa también que da prioridad al ámbito económico en cuanto designa en la Ley 15239, Artículo 1, lo siguiente: “Declárase de Interés Nacional promover y regular el uso y la conservación de los suelos y de las aguas superficiales destinadas a fines agropecuarios. Es deber del Estado velar por prevenir y controlar la erosión y degradación de los suelos […] “; y el Artículo 13 de la misma ley indica que el financiamiento que otorga el Banco de la República Oriental de Uruguay tiene como fin prioritario “[…] las prácticas de conservación, recuperación de suelos y aguas […]”. Brasil expresa en el Artículo 22 de la Ley 9433 que el dinero que se recauda se reinvierte nuevamente en la cuenca a fin de realizar investigaciones y proyectos para su mejora. En el estudio de las legislaciones de los países del bloque, se observa que el país carioca es el que ha abordado más extensamente la utilización de los recursos financieros obtenidos del mercado que genera el agua, al tener una legislación verdaderamente extensa y detallada sobre el tema.